Condiciones generales

1. OBJETO.

Las presentes condiciones generales tienen por objeto regular la relación contractual entre lowol, (en adelante, “Arrendador”) y el cliente (en adelante, “Arrendatario”), en virtud de la cual el primero cede al segundo el uso del vehículo (en adelante, “Vehículo”) descrito en el contrato de arrendamiento (en adelante, “Contrato”) por el plazo, duración y demás condiciones que las partes establezcan en el Contrato; así como también regulan la prestación de los servicios contratados por el Arrendatario y contenidos en el Contrato. La reserva del Vehículo realizada a través de la web www.lowol.es supondrá la aceptación expresa por el Arrendatario de las presentes condiciones generales, por lo que, es su obligación leer este clausulado detenidamente y, ante cualquier duda o disconformidad, no proceder a la reserva del Vehículo.

lowol se reserva el derecho a realizar las modificaciones que considere oportunas, sin aviso previo, en las presentes condiciones generales. Dichas modificaciones podrán realizarse, a través de la web www.lowol.es, por cualquier forma admisible en derecho y serán de obligado cumplimiento durante el tiempo en que se encuentren publicadas en la web www.lowol.es y hasta que no sean modificadas válidamente por otras posteriores.

2. ARRENDATARIO, CONDUCTORES Y PERMISO DE CONDUCIR.

El Arrendatario podrá ser un profesional persona física o jurídica. El Arrendatario al formalizar el Contrato acreditará su personalidad.

Si la solicitud y firma del Contrato se hiciera en representación de persona jurídica, el Arrendatario admite la total vinculación obligacional, incluso, para el supuesto de que éste fuese suscrito por cualquier persona empleada, vinculada o relacionada con el mismo, aun cuando careciese de representación orgánica, no pudiendo alegar ni desconocimiento ni falta de efectividad, desde el mismo instante en que tome posesión, haga uso y utilice el Vehículo.

El Arrendatario deberá de identificar al conductor principal y, en su caso, conductores adicionales, quienes constarán en el Contrato. El Arrendatario, para el caso de que haya 2, 3 o más conductores adicionales, abonará una tasa extra por cada conductor adicional. Para el caso de que el Arrendatario no identificase a algún conductor adicional y esta circunstancia fuera conocida por el Arrendador, se le aplicará un recargo correspondiente a la tasa extra por conductor adicional en futuras mensualidades del arrendamiento y además, en concepto de penalización se le aplicará un recargo de 10 € por cada mes de duración del Contrato vencido desde su inicio.

El Arrendatario declara que el conductor principal y, en su caso, conductores adicionales, se encuentran en posesión de un permiso de conducción válido y en vigor para el Vehículo.

Los conductores deberán de tener 21 años y un permiso de conducir que se encuentre vigente, homologado en España y con una antigüedad de, al menos, UN (1) año; salvo previa autorización del Arrendador y el pago de un complemento. Siendo el Arrendatario el responsable directo de que el permiso de conducir de cada conductor cumpla con estos requisitos, declara que deja indemne al Arrendador en caso de incumplirse cualquiera de estos conceptos.

3. RESERVA, CANCELACIÓN Y NO PRESENTACIÓN “NON SHOW”.

La solicitud de reserva del Vehículo y solicitud de presupuesto se iniciará por el Arrendatario a través de la web www.lowol.es, donde el Arrendatario podrá seleccionar: el modelo de vehículo a arrendar, lugar o delegación donde se realizará la recogida y entrega del vehículo, duración del arrendamiento, tipo de seguro, kilometraje, número de conductores, accesorios complementarios y servicios ofrecidos. Asimismo, el Arrendatario a través de la web se registrará como cliente y facilitará al Arrendador sus datos y toda la documentación relativa a su identificación y/o poderes de representación, así como de identificación del conductor principal y, en su caso, conductores adicionales. Una vez realizado todo lo anterior, el Arrendatario procederá a confirmar su solicitud de reserva y presupuesto, recibiendo el Arrendatario tras la confirmación un correo electrónico a la dirección facilitada con la confirmación y resumen de su solicitud. El Arrendador se guarda el derecho a no aprobar la reserva solicitada.

El Arrendador, tras el estudio de la solicitud, comunicará al Arrendatario la aceptación o no de la reserva en el plazo de 2 días laborables desde su solicitud, mediante correo electrónico a la dirección facilitada por el Arrendatario. En caso de ser aprobada la reserva, el Arrendador en ese mismo correo facilitará el presupuesto solicitado, que, de ser aceptado por el Arrendatario, deberá de ser firmado y enviado al Arrendador. Una vez que el Arrendador reciba el presupuesto firmado, procederá a enviar un correo al Arrendatario con la pasarela de pago para que el Arrendatario proceda a facilitar sus datos de pago y al pago del arrendamiento que corresponda junto con el importe de la fianza. El Arrendador procederá al cargo de la fianza y cuota del arrendamiento y facilitará al Arrendatario mediante correo electrónico a la dirección facilitada un código de reserva para la recogida del Vehículo.

En los contratos con una duración superior a 6 meses, una vez transcurridos TRES (3) meses desde el inicio del arrendamiento, el Arrendatario, a través de la web, podrá solicitar al Arrendador el cambiar el vehículo arrendado por otro vehículo que se encuentre disponible para su arrendamiento. El Arrendador se guarda el derecho a no aprobar la solicitud. Dicha modificación del tipo de Vehículo quedará condicionada a su aceptación por el Arrendador y siempre que el Contrato de arrendamiento se esté cumpliendo en todos sus términos. La modificación del objeto del arrendamiento podrá suponer una modificación del precio y otros servicios, en caso contrario se seguirán aplicando las condiciones del Contrato en vigor establecidas hasta esa fecha. El Arrendador comunicará la aceptación o no de la reserva en el plazo de 48 horas desde su solicitud, mediante correo electrónico a la dirección facilitada por el Arrendatario.

Las cancelaciones de las reservas se realizan a través de la web www.lowol.es, siendo la política de cancelación la siguiente:

Las reservas podrán anularse sin gastos para el Arrendatario, siempre que se realicen con una antelación de, al menos, 48 horas a la hora convenida en el Contrato para la recogida del Vehículo. El reembolso del importe total abonado previamente por el Arrendatario se efectuará a través del medio de pago utilizado para realizar la reserva.

Las reservas anuladas en un plazo inferior al anteriormente citado se reembolsarán el 25% del importe total de la reserva (precio y depósito).

Si el Arrendatario, sin haber procedido a cancelar su reserva, no se presenta a recoger el Vehículo en la fecha, franja horaria y lugar convenido e indicado en el Contrato, el Arrendador retendrá el total del precio de arrendamiento y fianza abonada y no se procederá al reembolso de importe alguno por este motivo.

4. DURACIÓN Y PRÓRROGA.

La duración del arrendamiento será la que conste en el Contrato, donde se especifica la fecha y hora de entrega y devolución del vehículo. El periodo mínimo de cumplimiento del arrendamiento será el que conste en el Contrato.

La fecha y hora de entrega y devolución del Vehículo deberá de coincidir con el horario comercial de la delegación del Arrendador. El Arrendatario podrá suscribir un servicio de entrega y/o devolución fuera del horario comercial de la delegación del Arrendador, asimismo como podrá suscribir un servicio de entrega y/o devolución en lugar distinto a la delegación del Arrendador.

Si la duración del arrendamiento del Vehículo fuera mensual, ésta se computará por periodos mensuales de 30 días y diarios de 24 horas, a contar desde la hora exacta en que al Arrendatario se le haya entregado el Vehículo y hasta la recepción por el Arrendador del Vehículo, sus llaves, documentación y accesorios complementarios. El periodo de cortesía en la devolución del Vehículo será de 59 minutos.

El Arrendatario tiene la obligación de devolver el Vehículo en la fecha y hora recogidas en el Contrato. Si el Arrendatario desea extender el periodo del arrendamiento, deberá de realizar los trámites para la prórroga del Contrato a través de la web, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha y hora de finalización que conste en el Contrato, no pudiendo ser dicha extensión o prórroga del Contrato inferior a 7 días y debiendo siempre de ser en idénticas condiciones y para los mismos servicios que los estipulados en el Contrato en vigor. En ningún caso el Contrato se podrá extender por teléfono ni personándose en una delegación del Arrendador.

Si el Contrato no se pudiera extender por no haber disponibilidad del Vehículo o por cualquier otro motivo, el Arrendatario deberá devolver el Vehículo en la fecha, Delegación y hora acordada en el Contrato.

En ningún caso la cantidad entregada en concepto de fianza podrá servir para una prolongación del Contrato. Así pues, en el caso de que el Contrato se prorrogue, el Arrendatario deberá efectuar un pago adicional para dicha prolongación.

En caso de prórroga del contrato de arrendamiento, el Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a realizar un cargo del importe correspondiente a la fianza de la prórroga del Contrato y del precio del arrendamiento por el medio de pago que conste en el Contrato.

La prolongación unilateral del contrato por parte del Arrendatario se considerará como un uso no permitido del Vehículo a efectos de la responsabilidad del Arrendatario sobre cualquier daño que presentase el mismo.

Para el caso de que el Arrendatario decidiera resolver el Contrato anticipadamente, sin perjuicio del pago de los devengos ya producidos por la utilización del Vehículo, el Arrendatario estará obligado al pago del 50 % del precio del arrendamiento pendiente hasta su fecha de finalización. Desde el momento en que se produzca la efectiva devolución del Vehículo y la resolución anticipada del Contrato, el Arrendador estará facultado para facturar al Arrendatario el 50 % del precio del arrendamiento que quede pendiente hasta la fecha de finalización que conste en el Contrato.

5. PRECIO.

El precio del arrendamiento será el que conste en el Contrato. El precio incluye el coste del arrendamiento del Vehículo, del kilometraje suscrito conforme al Contrato, de la prima de los seguros y/o coberturas suscritas conforme al Contrato, de los recargos y servicios complementarios suscritos conforme al Contrato; más el I.V.A. o demás impuestos y tasas aplicables por cada concepto.

El importe de cada concepto se facturará en base a las tarifas vigentes en el momento de formalizar el Contrato.

Todos los impuestos y tasas que graven o puedan gravar en el futuro por el uso y circulación del Vehículo, así como el importe de multas o sanciones impuestas al Arrendatario, se consideran como suplidos que el Arrendador facturará al Arrendatario junto con el precio de arrendamiento y cuyo pago se abonará contra presentación de la factura correspondiente.

Los servicios de recogida o de entrega del Vehículo serán facturados, pues dicho servicio no se incluye, en ningún caso, en el precio del arrendamiento.

El precio del arrendamiento pactado en el Contrato podrá ser revisado y modificado por el Arrendador cuando el Arrendatario supere el límite de kilómetros contratados, de manera que se le aplicará en el precio un cargo por cada kilómetro extra excedido, según las tarifas vigentes para kilometraje extra que consten en la web del Arrendador. El Arrendador, durante la vida del arrendamiento, podrá solicitar del Arrendatario una foto del cuentakilómetros del Vehículo para comprobar si el Arrendatario se ha excedido en el kilometraje contratado y debe de aplicársele un recargo por cada kilómetro excedido. El Arrendatario, para el caso de ser requerido, declara que se compromete a facilitar al Arrendador una foto del cuentakilómetros del Vehículo.

6. PAGOS Y FORMA DE PAGO.

El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:

  • El precio del arrendamiento pactado que figure en el Contrato.
  • El precio de los servicios adicionales que figuren en el Contrato.
  • El importe de toda clase de multas y cargos emitidos como consecuencia el uso del Vehículo por el Arrendatario durante el periodo de arrendamiento derivado del estacionamiento indebido, infracciones de tráfico, o cualquier otra infracción en materia de tráfico o seguridad vial, normas de transporte o de cualquier otra clase.
  • Una penalización por cada día de retraso en la devolución del Vehículo conforme a la hora de entrega convenida en el Contrato. Esta penalización se corresponderá con el importe del arrendamiento por cada periodo de 24 horas.
  • Para el caso de resolución anticipada del Contrato por el Arrendatario, el Arrendatario se obliga al pago del 50 % del precio del arrendamiento pendiente hasta la fecha de finalización que conste en el Contrato.
  • El importe de la pérdida, rotura total o parcial de las llaves del vehículo, o bloqueo del automóvil con la llave dentro, así como el deterioro, rotura total o parcial, falta o sustitución de las llantas o neumáticos del vehículo. Aclarándose que cualquier falta, sustitución o rotura de las mismas no está cubierta por ninguna póliza de seguro, siendo el arrendatario el responsable de las mismas y de los gastos ocasionados.
  • El cargo por exceso en el kilometraje suscrito conforme al Contrato.
  • Los gastos por los servicios de gestión de cada siniestro comunicado conforme al Contrato.
  • El pago de los daños ocasionados en el Vehículo que sean advertidos en el examen del Vehículo tras su devolución, hasta reponerlo en idénticas condiciones y estado en el que fue entregado al Arrendatario.
  • El pago de los servicios de recogida y traslado del vehículo hasta su entrega en el lugar acordado en el Contrato, gastos tales como, entre otros, el servicio de grúa, los gastos de peajes y servicios de guardia/custodia del vehículo. Dichos gastos que serán facturados conforme a la forma de pago seleccionada.
  • El arrendatario deberá de abonar un cargo extra al arrendador por la limpieza especial del Vehículo tras la devolución del mismo, para aquellos casos en los que el Vehículo se devuelva en un estado de suciedad tal, que precise de limpieza especial, tales como exceso de arena en el interior del vehículo, vómitos, manchas de tinta, suciedad provocada por animales, etc.
  • El pago del combustible necesario hasta alcanzar el nivel de depósito con el que fue entregado el Vehículo.
  • Los gastos de traslado, depósito y reparación del vehículo motivados por alguno de los apartados anteriores, así como por el uso de un combustible inadecuado.
  • El pago de una tasa extra por cada conductor adicional y penalización en caso de no comunicación de un conductor adicional y que sea descubierto con posterioridad.

Asimismo, el Arrendatario se obliga al pago del IVA correspondiente a cada uno de los conceptos anteriores.

El Arrendador solo acepta el pago mediante tarjeta de crédito VISA o MASTERCARD. Será obligación del Arrendatario el mantener los medios de pago actualizados.

El Arrendatario deberá de abonar el precio del arrendamiento y demás conceptos conforme a la forma de pago que conste en el Contrato. Al finalizarse el proceso de reserva del Vehículo se procederá a la retención del precio del arrendamiento correspondiente a una mensualidad y de la fianza mediante la forma de pago seleccionada y que conste en el Contrato. El pago de las siguientes mensualidades siempre se realizará por adelantado al inicio del nuevo periodo de facturación.

El Arrendador no acepta el pago mediante tarjetas de débito, prepago, recargables y/o virtuales, ni cualquier otro tipo de tarjeta que no tenga el estampado en relieve. Las tarjetas Visa Dankort no son aceptadas.

La misma forma de pago que conste en el Contrato será la utilizada para el pago de las siguientes mensualidades del arrendamiento, de los recargos o sanciones y/o impuestos locales. En caso prórroga del Contrato la forma de pago que conste en el Contrato será la utilizada para el pago del precio del arrendamiento y de la fianza que corresponda.

El precio del arrendamiento será abonado por adelantado, mediante cuotas mensuales anticipadas que serán facturadas por el Arrendador adelantado al inicio del nuevo periodo de facturación.

Demora en los pagos: El retraso de los pagos derivados del presente contrato, devengará intereses a favor de ALQUIBER, calculados desde el día siguiente al incumplimiento, al tipo de interés conocido como EURIBOR más 5 puntos porcentuales.

La cantidad exigible al arrendatario tanto por el retraso como por el incumplimiento incluirá además todos los gastos que ALQUIBER tuviera que satisfacer y le fueran causados como consecuencia de esta actuación y especialmente, las comisiones bancarias por devolución de efectos.

En caso del impago, ALQUIBER  se reserva el derecho a incluir sus datos en los ficheros de morosidad / impagados disponibles.

7. FIANZA.

Antes del inicio del arrendamiento del Vehículo y en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el Arrendatario deberá entregar una cantidad en concepto de fianza. Dicho importe que figurará en el Contrato, se corresponderá con un importe que será equivalente a una, dos o tres mensualidades del arrendamiento, dependiendo de la solvencia del Arrendatario. El cargo de la fianza será realizado en el momento de realizar la reserva conforme a la forma de pago elegida que conste en el Contrato. El importe de la fianza entregada en concepto de garantía, en ningún caso, generará intereses a favor del Arrendatario.

Una vez finalizado el arrendamiento y tras el vencimiento de todos los pagos que correspondan, la fianza será desbloqueada en la tarjeta de crédito conforme al medio de pago que conste en el Contrato, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones para su devolución.

8. ENTREGA, DEVOLUCIÓN Y RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO.

La entrega del Vehículo por el Arrendador al Arrendatario se producirá en el lugar, fecha y hora estipulada en el Contrato de arrendamiento. El Arrendatario deberá de personarse en el lugar de recogida que conste en el Contrato y facilitar el código de reserva del vehículo que previamente ha recibido por correo electrónico. Una vez verificado, se procederá a la entrega del Vehículo y se suscribirá un documento de entrega del Vehículo, en el cual constará La Declaración Del Estado Del Vehículo, kilometraje, el nivel de depósito de gasolina, etc., y se entregará al Arrendatario una copia física del Contrato. El Arrendatario deberá de llevar en el Vehículo la copia del Contrato durante toda la vida del arrendamiento.

El Vehículo se entregará con el depósito de gasolina al nivel que conste en el documento de entrega del vehículo.

Una vez finalizado el periodo pactado para el arrendamiento que consta en el Contrato, el Arrendatario se obliga a devolver el Vehículo en el lugar, fecha y hora estipulada en el Contrato.

El Arrendatario se obliga a devolver el Vehículo en idénticas condiciones y estado al que fue entregado, esto es, en perfecto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa en que lo recibió; así como con sus llaves y toda su documentación y accesorios que perfecto estado. Igualmente, se compromete a la devolución del Vehículo con el depósito de gasolina con el nivel de combustible con el que le fue entregado y que consta en el documento de entrega del vehículo. En caso de no devolverlo así, el Arrendatario se obliga a pagar al Arrendador las penalizaciones y cargos adicionales que correspondan.

Si el Arrendatario no procediese a la devolución del Vehículo en el lugar, fecha y hora estipulada en el Contrato, se procederá, como cláusula penal expresamente pactada por los daños y perjuicios ocasionados por este motivo, al cargo de un importe correspondiente al precio del arrendamiento y de todos los servicios contratados incrementado en un 50 % por cada periodo de 24 horas de retraso en la devolución, hasta que el Arrendador recupere la posesión de forma voluntaria o judicial del Vehículo. Lo anterior, sin perjuicio del ilícito penal en que pudiese incurrir el arrendatario y de la reclamación de los daños y perjuicios que puedan producirse en el vehículo o sus accesorios complementarios que precisen de reparación y/o sustitución y a cuyo abono estará obligado el arrendatario.

El Arrendador ofrece al Arrendatario un periodo de cortesía para la devolución del Vehículo de 59 minutos a partir de la hora que conste en el Contrato para su devolución.

En el momento en que se produzca la devolución del Vehículo, se firmará un documento de entrega/recepción del Vehículo en el que se recogerá el estado del mismo, kilometraje, etc., y si se ha detectado algún daño o problema de funcionamiento del vehículo.

En el momento de la devolución del Vehículo se efectuará por el Arrendador, en presencia del Arrendatario, un examen del estado y aspecto del Vehículo. Si el Arrendatario no asistiera a este acto, el examen del estado y aspecto del vehículo se reputará igualmente válido y, en el caso de que como consecuencia del examen se advirtiesen daños en el Vehículo, estos daños serán comunicados al Arrendatario por correo electrónico en el plazo de 5 días laborables.

Asimismo, en el plazo de 5 días laborables desde la devolución o recuperación del Vehículo se realizará un examen mecánico del vehículo en el caso de que como consecuencia del examen se advirtiesen daños mecánicos en el Vehículo, estos daños serán comunicados al Arrendatario por correo electrónico en el plazo de 5 días laborables.

En el caso de que tras el examen del Vehículo se advirtieran daños, las reparaciones que resulten necesarias efectuar en el Vehículo, así como cualquier otro gasto preciso para reponerlo en idénticas condiciones y estado en el que fue entregado, serán en su totalidad a cargo del Arrendatario.

Si el Arrendatario devuelve el Vehículo antes de que finalice el período de arrendamiento que conste en el Contrato, por cualquier motivo ajeno al Contrato, el Arrendador no procederá al reembolso de los días de arrendamiento no consumidos y abonados.

El Arrendador se reserva el derecho a obtener la devolución del Vehículo en cualquier momento durante la vigencia del Contrato si la utilización del vehículo por el Arrendatario contraviniera lo estipulado en el Contrato.

La devolución o el abandono del Vehículo por el Arrendatario en un lugar distinto al estipulado en el Contrato, faculta a Arrendador a exigir:

  • El pago de los servicios de recogida y traslado del vehículo hasta su entrega en el lugar acordado en el contrato, gastos tales como, entre otros, el servicio de grúa, los gastos de peajes y servicios de guardia/custodia del vehículo. Dichos gastos que serán facturados conforme a la forma de pago seleccionada.
  • Una penalización por los extras necesarios para su mantenimiento y puesta a punto para arrendar nuevamente, el importe de esos extras constará en la web del arrendador.
  • Una penalización por cada día de retraso en la recuperación del vehículo que se corresponderá con el del importe del arrendamiento diario por cada 24 horas por los perjuicios económicos ocasionados cuyo importe será el importe del arrendamiento diario y de todos los servicios contratados incrementado en un 50%.

Ante cualquier supuesto de desaparición o no devolución del Vehículo en el lugar, fecha y hora estipulada en el Contrato, el Arrendador se reserva el derecho de interponer frente al Arrendatario y ante las autoridades competentes todas las acciones legales pertinentes hasta la efectiva recuperación del Vehículo, sin perjuicio de la reclamación del pago de los recargos, penalizaciones y/o daños y perjuicios ocasionados que le correspondan.

9. ESTADO DEL VEHÍCULO, UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO.

El Arrendatario declara su conformidad con las características y correcto estado de conservación y acondicionamiento del Vehículo arrendado y cuya descripción consta en el Contrato. Asimismo, declara haber comprobado tales extremos antes de haber recogido y tomado posesión del Vehículo que consta en el Contrato, y se compromete a proceder a su devolución en idénticas condiciones.

El Arrendatario declara recibir el Vehículo con el depósito de combustible al nivel que figura en el documento de entrega del vehículo, obligándose a devolverlo con idéntico o mayor nivel de combustible y a utilizar en todo momento el combustible recomendado por el fabricante. En caso de devolver el Vehículo con mayor nivel de combustible el Arrendatario no tendrá derecho a compensación por este motivo.

El Arrendatario declara que se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigentes en España y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado. El Arrendatario solo está autorizado para utilizar y conducir el Vehículo en vías públicas adecuadas para su circulación. El Arrendatario solo está autorizado para utilizar y conducir el Vehículo dentro del territorio peninsular español y en Baleares.

El Arrendatario declara que si el Vehículo tuviese unidades de control electrónicas, sistemas de dirección, tacógrafos digitales y/o cualquier otro equipo telemático y/o componente instalados en el mismo, que permitan la identificación y/o la posición del vehículo (posicionamiento GPS); así como la manera en la cual están siendo manejados y/o su condición técnica, el Arrendador está expresamente autorizado, en cualquier momento durante el periodo de este Contrato, sin necesidad de previo consentimiento del Arrendatario y/o de los conductores, y sin que sea precisa su notificación al Arrendador, a activar el acceso a las Unidades de Control del Vehículo, así como a extraer, obtener, almacenar y tratar en cualquier manera relevante, cualquier dato que reciba de las Unidades de Control. La activación y la desactivación del acceso por parte del Arrendador y el empleo de los datos obtenidos de las Unidades de Control será facultad del Arrendador.

El desgaste mecánico por uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador. El Arrendatario es especialmente responsable del mantenimiento del Vehículo y, en concreto, de comprobar y mantener los niveles de aceite y agua, del uso del combustible recomendado por el fabricante, de cumplir con la periodicidad de los cambios de aceite y engrase, así como de mantener la presión adecuada de los neumáticos o de la adición de anticongelante al radiador.

El Arrendador podrá contratar un servicio de vehículo de sustitución, para el caso de que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias y/o incidencias:

  • Por mantenimiento ordinario del Vehículo, siempre que éste se vaya a encontrar paralizado más de 72 horas en un taller del Arrendador.
  • En caso de siniestro del Vehículo que conlleve su paralización, siempre que previamente se acredite mediante el parte de accidente levantado.
  • En caso de robo del vehículo, siempre que previamente se haya comunicado, puesto la pertinente denuncia ante las autoridades y se realice la entrega de llaves.

La puesta a disposición del vehículo se llevará a cabo en la delegación del Arrendador que conste en el Contrato para la entrega.

10. PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES.

El Arrendatario declara que conoce que está expresamente prohibido el uso del Vehículo en los siguientes supuestos: la conducción en vías no autorizadas o no pavimentadas o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el Vehículo; transporte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no; participar en competiciones, oficiales o no; realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles; conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas, productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos o que infrinjan las disposiciones legales vigentes, así como el transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de cualquier objeto que no sean maletas en la baca del Vehículo; transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador); la utilización de baca, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador, el transporte de menores de edad deberá de ser conforme a la Legislación de tráfico y seguridad vial que se encuentre en vigor.

El Arrendatario declara que conoce que está expresamente prohibido: ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el Vehículo como el Contrato de arrendamiento, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador. Así como modificar cualquier característica técnica del Vehículo, llaves, equipamiento, herramientas y/o accesorios del mismo, ni efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso contrario, el Arrendatario correrá con los gastos pertinentes para devolver el Vehículo a su estado original sin perjuicio de los daños y perjuicios causados al Arrendador derivados del reacondicionamiento del Vehículo por el tiempo que el mismo tuviera que estar inmovilizado.

El Arrendatario se obliga a asumir toda responsabilidad por multas, sanciones, incautación, trabas, confiscación, costes o procedimientos levantados por el incumplimiento de las normas legales o reglamentarias relativas a la conducción o utilización del Vehículo que pueda imponerse durante la vigencia del Contrato. Asimismo, el Arrendador podrá reclamar o repercutir al Arrendatario la totalidad de los gastos causados por los motivos expuestos.

El Arrendatario se obliga a mantener puntual y permanente informada al Arrendador, por escrito de cualquier cambio en el conductor principal o conductores adicionales, así como de que estos se encuentren en posesión del correspondiente el permiso de conducir en vigor.

El Arrendatario se obliga a comunicar al Arrendador mediante correo electrónico y dentro del plazo de 24 horas, cualquier accidente, perjuicio y/o daño ocasionado al vehículo. Asimismo, en caso de accidente, el Arrendatario se compromete a facilitar en el plazo de 24 horas copia del parte amistoso del accidente correctamente cumplimentado o del informe del siniestro, así como toda la información relativa al accidente, datos de la parte contraria y testigos.

En caso de robo parcial o total del Vehículo, el Arrendatario se obliga a proceder de inmediato a ponerlo en conocimiento del Arrendador y denunciarlo ante las autoridades competentes. Asimismo, el Arrendatario se obliga a comunicar al Arrendador mediante correo electrónico, con la denuncia interpuesta adjunta y dentro del plazo de 24 horas, el robo parcial o total del Vehículo. El Arrendador no se hace responsable de los objetos robados, olvidados o perdidos en el interior del Vehículo.

El Arrendatario, conductor principal y/o conductores adicionales autorizados serán responsables solidarios de todas las obligaciones frente al Arrendador que nacen del Contrato y de las leyes aplicables al mismo.

El Arrendatario se obliga a asumir toda responsabilidad por multas, sanciones, incautación, trabas, confiscación, costes o procedimientos levantados por el incumplimiento de las normas legales o reglamentarias relativas a la conducción o utilización del Vehículo que pueda imponerse durante la vigencia del Contrato. Asimismo, el Arrendador podrá reclamar o repercutir al Arrendatario la totalidad de los gastos causados por los motivos expuestos.

El Arrendatario se obliga a comunicar al Arrendador la identidad del conductor en el plazo de 24 horas desde que se le comunique la existencia de cualquier multa o sanción durante el periodo del arrendamiento, en caso de no hacerlo, el Arrendador facilitará a las autoridades el nombre del Arrendatario y la identidad del conductor principal que conste en el Contrato. Si el conductor del vehículo no constase en el Contrato, el Arrendador quedará facultado para aplicar una tasa extra por conductor adicional y un recargo en concepto de penalización por no comunicarlo.

Si el Vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar inmediatamente con el Arrendador para que le facilite la dirección y datos de un taller propio y el número de autorización. El Arrendatario se obliga a facilitar la intervención de mecánicos designados por el Arrendador. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente, en caso contrario serán por cuenta del Arrendatario.

11. SEGURO.

El Arrendador suscribirá en nombre del Arrendatario una póliza de seguro con franquicia y las coberturas que consten en el Contrato. La franquicia contratada podrá ser total o reducida para cada una de las partes en que se divide el Vehículo, siendo las partes en que se divide el vehículo y respecto de las cuales será aplicable la franquicia del seguro las siguientes: lateral derecho, lateral izquierdo, frontal, parte trasera, techo y capot. En caso de accidente, el Arrendatario estará obligado a entregar un parte por cada parte del vehículo.

El Arrendador garantiza que la póliza de seguro que suscriba en nombre del Arrendatario siempre será, como mínimo, una póliza de seguro obligatorio de automóviles que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.

El Arrendatario podrá solicitar al Arrendador la suscripción de un Seguro que cubra la circulación del vehículo en vías portuarias y aeropuertos o un seguro de cobertura en el extranjero.

El Arrendatario podrá solicitar la suscripción de un Seguro de daños propios a todo riesgo sobre el Vehículo y/o de ocupantes al realizar la reserva. En ningún caso el Arrendador suscribirá en nombre del Arrendatario una póliza de seguro de mercancías que cubra los daños en las mercancías transportadas u objetos personales, debiendo de ser su suscripción realizada por el Arrendatario.

El Arrendador facturará al Arrendatario el importe de la prima de las coberturas suscritas que consten en el Contrato conforme a la cláusula SEXTA.

Queda excluida de la cobertura del seguro contratado:

  • El deterioro que sufra la carga o mercancía transportada en el vehículo, así como los daños que sufran los objetos personales del arrendatario y/o demás pasajeros.
  • El robo de los objetos personales que se dejen en el vehículo.
  • La circulación del vehículo en el extranjero y los siniestros ocurridos en el extranjero.
  • La circulación del vehículo en vías portuarias y aeropuertos, salvo que previamente sea comunicada por el Arrendatario y autorizada por el Arrendador, quien deberá de comunicarlo a la compañía aseguradora y ampliar la cobertura del seguro, lo que tendrá repercusión en la prima de seguro cuyo pago asume el Arrendatario.
  • Los desperfectos en los vehículos que precisen reparación y que, a pesar de haber sido ocasionados durante la vida del Contrato, hayan sido ocultados y/o no hayan sido comunicados al Arrendador a la entrega del Vehículo, a fin de que ésta pueda dar parte al seguro durante su vigencia, debiendo de responder el Arrendatario de su reparación al no ser objeto de cobertura.
  • Los siniestros ocasionados por conductores distintos a los que consten en el Contrato.
  • Si se demostrase que un siniestro fue debido a la impericia del conductor o mal trato del Vehículo, el importe de su reparación no estará cubierto por el seguro contratado, a pesar de que la póliza sea de seguro de daños a todo riesgo.

El Arrendatario será íntegramente responsable de los daños producidos por la circulación del Vehículo en vías no regladas para tal fin, con pistas, campo abierto, caminos vecinales, etc. en especial se reseña como causas no cubiertas por la compañía de seguros los golpes producidos en los bajos del vehículo, destrozos ocurridos por la persistencia del barro en los elementos móviles del vehículo, etc. que serán por cuenta del arrendatario.

En caso de producirse paralización del Vehículo imputable a causas excluidas del seguro, no se entregará vehículo de sustitución durante el periodo de reparación y hasta la finalización del Contrato.

Con independencia a las exclusiones y limitaciones a las coberturas o garantías del seguro que establezca la propia compañía aseguradora, se excluyen expresamente de la cobertura del seguro contratado lo daños producidos cuando el conductor que se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, o cuando la prueba de alcoholemia practicada después de un siniestro indique una tasa superior a la permitida para cada tipo de vehículo.

El Arrendador facturará al Arrendatario los servicios por la gestión y tramitación de cada siniestro que sea comunicado conforme a la forma de pago que conste en el Contrato.

12. LOPD.

Tratamiento de datos personales:

I. El Interviniente autoriza a que sus datos personales se incorporen al fichero de datos personales de propiedad de ALQUIBER QUALITY S.A. para las siguientes finalidades:

a) Gestión, mantenimiento, desarrollo, control o cumplimiento de la relación contractual y la prestación del servicio contratado.

b) Gestión de comunicaciones y consultas respecto de los servicios contratados.

c) Gestión contable, fiscal y administrativa derivada de la actividad empresarial y la contratación de nuestros servicios.

d) El control y valoración automatizada de impagos e incidencias derivadas de las relaciones contractuales.

e) Elaboración de perfiles de cliente con fines comerciales, a efectos de ofrecer servicios y productos para futuras operaciones.

f) La remisión por cualquier medio, incluso por correo electrónico u otro medio equivalente, de informaciones sobre productos relacionados con la actividad de ALQUIBER QUALITY o de terceros.

g) Cumplimiento de obligaciones legales.

II. Los datos de cualquier relación contractual podrán ser utilizados una vez finalizada la misma durante el plazo de veinticuatro meses para las finalidades previstas en los apartados c) y d) anteriores, siempre y cuando el interviniente mantenga alguna relación contractual con ALQUIBER QUALITY. Extinguidas todas las relaciones contractuales con ALQUIBER QUALITY dichos datos solo se podrán utilizar durante el plazo citado para la finalidad del apartado d).

III. El responsable del tratamiento de los datos personales es ALQUIBER QUALITY con domicilio social en C/ Almendro, 6 (28942 Fuenlabrada) Madrid donde podrá el interviniente ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás reconocidos en el RGPD y LOPDGDD. Respecto de la remisión por correo electrónico y/ o medios equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en la LSSI, el interviniente tiene derecho a oponerse a recibir dichas comunicaciones enviando la solicitud por escrito a la dirección indicada. Antes de finalizar el proceso de contratación con el interviniente, ALQUIBER QUALITY podrá consultar los distintos ficheros de morosidad o impagados para analizar su situación y capacidad financiera de conformidad con la finalidad descrita en el apartado b.

13. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

El presente contrato podrá ser resuelto por el Arrendador, sin más requisito que la notificación escrita al Arrendatario en los siguientes casos:

Falta de pago de una o más facturas mensuales del arrendamiento o de cualquier cargo que se realice en cumplimiento del presente contrato y a cuyo pago se encuentre obligado el arrendatario.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el contrato.

Por la declaración de concurso de acreedores del arrendatario.

Por la cesión sin permiso y sin previa autorización del contrato.

14. DATOS REGISTRO MERCANTIL Y FLOTA.

Expresamente se hace constar que lowol es una marca comercial registrada de la mercantil ALQUIBER QUALITY, S.A., con CIF A-09.373.861, con domicilio social en la calle Almendro, nº 6, C.P. 28942 de Fuenlabrada (Madrid) e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

Expresamente se hace constar que, tanto todos los vehículos como todos los accesorios complementarios son propiedad de la mercantil ALQUIBER QUALITY, S.A.

15. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.

Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales y juzgados españoles, a los que ambas partes se someten.

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